En
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos que
nos facilite mediante la cumplimentación del presente formulario pasarán a
formar parte de un fichero propiedad de DISTRIBUCIóN DE CARBURANTES PEÑAFIEL,
S.L. debidamente inscrito en la AEPD y se utilizarán para la atención, gestión
y administración comercial de los clientes y usuarios que contacten con nuestra
empresa. Asimismo le informamos que puede
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
dirigiéndose a administración@discarpe.es.
LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES. Normativa legal aplicable:
Real Decreto 2085/1994 de 20 de Octubre / Real Decreto 1427/1997 de 15 de
Septiembre y Real Decreto 1523/1999 de 1 de Octubre por los que se aprueban el
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las Instrucciones Técnicas
Complementarias MP-IP03 y MP-IP04.
ADAPTACIÓN A LA NORMA: La norma afecta a todo tipo de
tanques de almacenamiento de gasóleos. Sea cual fuere el destino y tipo del
carburante o combustible que se almacene habrán de legalizarse, para lo que
deberán cumplir lo siguiente:
MP-IP03: Instalaciones para consumo en la propia
instalación: Calefacción, hornos, grupos electrógenos... etc., y carburante
destinado a maquinaria que no sea vehículo.
MP-IP04: Instalaciones para consumo propio. Suministro a
vehículos
ALMACENAMIENTO INTERIOR
Hasta 1.000 litros de capacidad: Quedan excluidas de
trámite para autorización e inscripción administrativa para el caso MP-IP03. No
requieren cubeto, sí una bandeja de recogida de derrames de un 10% de la
capacidad del tanque.
Hasta 3.000 litros de capacidad: Es obligatoria la
inscripción en el Registro Territorial de la Delegación de Industria. Será
suficiente la presentación ante el órgano Territorial competente de un
documento (memoria resumida y croquis)en el que se describa y detalle la misma,
así como el certificado final acreditativo de la adaptación de la instalación a
la ITC, responsabilizándose de la misma, firmados ambos por el responsable
técnico de la empresa instaladora de la obra. Requiere cubeto de recogida de
derrames de la misma cantidad del depósito, a menos que el mismo sea de doble
pared.
De más de 3.000 litros de capacidad: Presentación ante el
órgano Territorial competente del correspondiente proyecto técnico y
certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto
en el Cap. III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Cubeto de recogida
de derrames de la misma capacidad del depósito, a menos que el mismo sea de
doble pared.
ALMACENAMIENTO EXTERIOR
Hasta 5.000 litros de capacidad: Es obligatoria la
inscripción en el Registro Territorial de la Delegación de Industria. Será
suficiente la presentación ante el órgano Territorial competente de un
documento (memoria resumida y croquis)en el que se describa y detalle la misma,
así como el certificado final acreditativo de la adaptación de la instalación a
la ITC, responsabilizándose de la misma, firmados ambos por el responsable
técnico de la empresa instaladora de la obra. Requiere cubeto de recogida de
derrames de la misma cantidad del depósito, a menos que el mismo sea de doble
pared.
De más de 5.000 litros de capacidad: Será preciso la
presentación ante el órgano Territorial competente del correspondiente proyecto
técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo
dispuesto en el Cap. III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Requiere
cubeto de recogida de derrames de la misma capacidad del depósito, a menos que
el mismo sea de doble pared.
UNIDADES AUTóNOMAS
PROVISIONALES
Sin límite de capacidad. Se definen como tales, los
equipos de instalación temporal, compuestos por tanque de almacenamiento y
adosado al mismo, un equipo de suministro a máquinas o motores. Los tanques
serán de cuerpo cilíndrico y eje horizontal; deberán tener apoyos fijos. Se
podrán instalar para consumos ocasionales con motivos de obras u otros usos
debidamente justificados. No requieren cubeto, pero dispondrán de una bandeja
de recogida de derrames de un 10% de la capacidad del tanque. Estas unidades se
transportarán siempre vacías de gasóleo. El conjunto deberá contar con un
certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control
autorizado. Su instalación y periodo de duración se comunicará al órgano
competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
USO DE GASóLEO BONIFICADO
Normativa legal aplicable: Ley de II. EE .38/1992, Ley
40/1995 de 19 de Diciembre. Reglamento de los II. EE. 18266, Real Decreto
1165/1995 de 7 de Julio. Ley de acompañamiento 2001.
Uso como combustible en general para producción de calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria, así como sistemas frigoríficos.
Para motores de tractores y maquinaria agrícola y
pesquera, utilizados en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería.
Para barcos pesqueros o mercantes, excepto embarcaciones de recreo. Se incluye
el uso para todo tipo de motores fijos y los vehículos móviles NO matriculados
ni que sean susceptibles de matriculación, incluso como vehículo especial
(V.E.), sea cual sea el uso del vehículo.
Motores Fijos: Generadores de electricidad, compresores,
etc., utilizados en obras de todo tipo. Maquinaria minera, no apta para
circular por vías públicas (no matriculable, ni como
vehículo especial (V.E.).